Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra que declaró que el domicilio fiscal de una sociedad se encontraba en territorio de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la regla del artículo 8.1.b) de la Ley del Convenio Económico, en relación con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el RD 2631/1982. El Tribunal Supremo, partiendo de previas sentencias en interpretación de dichas normas -entre ellas, la STS de 8 de abril de 2024 (rec. 32/2023)- y tras afirmar que la cuestión controvertida es una netamente fáctica, concluye que la valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, se basa en un análisis motivado y detallado del conjunto de indicios examinados y no puede ser tachada de arbitraria o ilógica, por lo que desestima el recurso y confirma aquella resolución.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 1 de marzo de 2024 (casación 323/2023). La jurisprudencia exige el requisito del previo procedimiento iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada; jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma. Pero dicho requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigir dicho requisito para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento. Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia de procedimiento inspector iniciado y notificado. La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo.
Resumen: Impuesto especial sobre Hidrocarburos. Legitimación para instar la devolución del tramo autonómico del repercutido legalmente. Carga de la prueba sobre la falta de traslación del tributo al consumidor final. No corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de notoria importancia del art 369.1.5. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificando, en esencia, la dictada por la Audiencia Provincial, en cuanto a la calificación de los hechos en el delito contra la salud pública, modifica el fallo condenatorio de la primera instancia, para incluir en la subsunción el tipo agravado derivado de la notoria importancia de la sustancia destinada al tráfico. La sentencia objeto de la impugnación, la del Tribunal Superior de Justicia, censura por ilógica, la conclusión de la Audiencia provincial, que consideró "que al no constar qué cantidad se tomó de cada una de las 10 planchas" no es posible determinar el peso de la sustancia intervenida. En la sentencia objeto de esta casación, se considera, por el contrario, que la pericia ha sido correcta en su realización, lo que no es objeto de cuestionamiento en el recurso, y que de la misma resulta acreditado el presupuesto fáctico de la agravación por la observancia de los protocolos de su práctica. Finalmente, estima parcialmente el recurso, al descartar el arresto sustitutorio que se impone en virtud del artículo 53.3 CP., por cuanto el condenado lo ha sido a una pena superior a 5 años de prisión.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante para determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En este caso no se acreditó el incremento de valor del terreno en cuestión.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra la SAN que desestima su demanda relacionada con la prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal. APIF solicitaba, entre otras cosas, la anulación del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia y que se elaborase un plan específico para los fiscales. El Tribunal Supremo desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional. Por un lado, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y otras cuestiones preliminares, pero estima la falta de legitimación activa de APIF para solicitar la anulación del manual en su totalidad. Se rechazan las pruebas adicionales aportadas por APIF, como un vídeo y una captura de redes sociales, ya que son inadmisibles en esta fase del proceso. El tribunal establece que APIF no tiene legitimación para impugnar un plan que afecta a todo el personal de justicia, aunque sí puede solicitar que no se aplique a los fiscales. El MF y las Comunidades Autónomas no tienen la responsabilidad de seguridad que APIF les atribuye en la prevención de riesgos laborales. Por todo ello, el Tribunal concluye que el conflicto planteado no es jurídico, sino de intereses, y que la vía de resolución debe ser la negociación.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error; planteamiento de una cuestión de valoración jurídica que corresponde al ámbito del recurso de casación. Validez del acuerdo novatorio declarada en la sentencia de primera instancia que no fue impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nulidad de la renuncia: en el caso, el cliente desiste de una reclamación en el servicio de atención al cliente y al mismo tiempo renuncia a formular la misma reclamación por cualquier otra vía. Esta renuncia no se refiere a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo, aunque es ambigua y tampoco se refiere con claridad a las liquidaciones, ni releva a la entidad de proporcionar información sobre las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia al ejercicio de las acciones. Síntesis de la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia. Alcance del control de transparencia. El control de transparencia en los casos de subrogación del consumidor en el préstamo concedido al promotor. Nulidad de la cláusula suelo ya que no supera el control de transparencia. Costas procesales: aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si la Sala de instancia puede estar a los hechos declarados por la Administración en el informe médico sin valorar informe pericial de parte, por no tratarse de prueba pericial instada en fase judicial.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Ahora bien, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se dicte nueva sentencia, donde deberá pronunciarse sobre la pretensión ejercitada en la demanda en relación con la cláusula suelo de la escritura del préstamo de 12 de agosto de 2008.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.